Abogados Expertos En Nacionalidad Española
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Abogados expertos en Extranjeria y Nacionalidad
25 años de experiencia avalan nuestra trayectoria como despacho líder en la capital española, en materia de extranjería y nacionalidad de España.
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- Honorarios económicos
- Presupuesto previo: sin sorpresas ni gastos adicionales
Miguel A. Herrero
Abogado ICAM
25 años de experiencia
Expedientes de Nacionalidad Española
Solicite la nacionalidad española con MDH, por medio de la plataforma telemática de RED ABOGACÍA
Demanda por Silencio Administrativo
¿No ha recibido contestación en pero de 1 año? Obligue al Mº de Justicia a resolver
Recurso contra la denegación de la nacionalidad
Si han desechado sin motivos su petición de nacionalidad española, recurra!
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MDH Abogados
25 años de experiencia
Nuestra experiencia nos avala
Expedientes de Nacionalidad Española
Nuestros abogados expertos gestionaran su petición de nacionalidad de España y le asesorarán en todo el proceso hasta la obtención de la nacionalidad de España.
MDH Abogados cuenta con una dilatada experiencia en trámites de extranjería y nacionalidad.
Abogados expertos en Nacionalidad Española
¿Por qué acudir a MDH Abogados para pedir la nacionalidad española?
Gracias al Convenio entre el Consejo General de la Abogacía Española, y el Ministerio de Justicia, se deja tramitar a MDH Abogados las peticiones de expedientes de nacionalidad de España, mediante una nueva plataforma telemática, lo que nos permite agilizar los expedientes de nacionalidad. Por otra parte, al repasar y gestionar el expediente un letrado especialista en nacionalidad, existen mas garantías para conseguir una resolución conveniente.
Pasos para solicitar la nacionalidad española
Le notificamos sobre los requisitos y documentos necesarios
Telemáticamente (RedAbogacía), sin citas ni esperas
Le aconsejamos en los gestiones posteriores
Formulario Web
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Demanda de nacionalidad española por silencio administrativo
¿Ha solicitado la nacionalidad de España y no tiene respuesta?
Si una vez presentado la petición de nacionalidad española, transcurre un año sin resolverse, el solicitante de la nacionalidad española tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, forzando al Ministerio de Justicia a resolver sobre su expediente de nacionalidad.
Estudiaremos si cumple las condiciones
Y en seis-9 meses se resolverá su expediente de nacionalidad
Formulario Web
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Honorarios
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Confie en el despacho líder en España en trámites de extranjeria y nacionalidad.
- Abogados expertos
- Despacho en Madrid
- IVA incluido
Solicitud de la Nacionalidad
- Asesoramiento previo
- Presentación telemática
- Seguimiento
- Abogado Incluido
- Procurador incluido
- IVA incluido
Preguntas más frecuentes
¿Como se adquiere la nacionalidad española?
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
- Nacionalidad por residencia
- Nacionalidad por carta de naturaleza
- Nacionalidad para españoles de origen
- Nacionalidad por posesión de estado
- Nacionalidad por opción
¿Cuales son los requisitos de la nacionalidad por residencia??
Para obtener la nacionalidad por vivienda, se requiere acreditar la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de forma inmediata precedente a la petición.
Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya natural de territorio de España. abogados inmigración
- El que no ejercitó debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o en verdad.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. - El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre y cuando todos originariamente hubieran sido españoles.
- El que haya natural de territorio español.
- El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de un par de años consecutivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un de España o de España y no esté separado legalmente o en verdad.
El viudo o bien viuda de de España o bien de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. - El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.
Pueden tener doble nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal.
¿Que documentos son precisos para la nacionalidad por vivienda?
- Modelo de petición normalizado En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención.